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Ley Vigente

Artículo 5. El presidente o presidenta.

Artículo 5 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo. · BOE-A-2005-2530

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.

Texto consolidado

1. Es presidente o presidenta de la Agencia Catalana del Consumo el consejero o consejera del Departamento competente en materia de consumo.

2. Las funciones del presidente o presidenta son:

a) Ejercer la más alta representación y la máxima dirección de la Agencia.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Dirección.

c) Velar por el cumplimiento de los objetivos asignados a la Agencia.

d) Informar al Gobierno y al Parlamento, cuando le sea requerido, de las actuaciones llevadas a cabo por la Agencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-31.

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