Artículo 5. El presidente o presidenta.
Artículo 5 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo. · BOE-A-2005-2530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.
Texto consolidado
1. Es presidente o presidenta de la Agencia Catalana del Consumo el consejero o consejera del Departamento competente en materia de consumo.
2. Las funciones del presidente o presidenta son:
a) Ejercer la más alta representación y la máxima dirección de la Agencia.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Dirección.
c) Velar por el cumplimiento de los objetivos asignados a la Agencia.
d) Informar al Gobierno y al Parlamento, cuando le sea requerido, de las actuaciones llevadas a cabo por la Agencia.