Artículo 8. Funciones del Consejo de Dirección.
Artículo 8 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo. · BOE-A-2005-2530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.
Texto consolidado
1. Las funciones del Consejo de Dirección son:
a) Aprobar el reglamento de régimen interior.
b) Debatir y aprobar los programas de actuación anuales y efectuar su seguimiento.
c) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la Agencia.
d) Aprobar las cuentas y la memoria anuales.
e) Debatir todas las cuestiones relacionadas con la política de defensa y protección de los consumidores y usuarios, por iniciativa del presidente o presidenta, el director o directora o los miembros del Consejo.
f) Ser informado sobre las propuestas de disposiciones de carácter general impulsadas por la Agencia y debatirlas.
2. El Consejo de Dirección es convocado por el presidente o presidenta, a iniciativa propia o cuando lo solicita una tercera parte de sus miembros.
3. El Consejo de Dirección se reúne por lo menos dos veces al año y cuando lo pide una tercera parte de sus miembros.
4. El procedimiento para la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, los quórums de asistencia y las mayorías necesarias para la toma de decisiones deben establecerse por el reglamento de régimen interior.