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Ley Vigente

Artículo 8. Funciones del Consejo de Dirección.

Artículo 8 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo. · BOE-A-2005-2530

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.

Texto consolidado

1. Las funciones del Consejo de Dirección son:

a) Aprobar el reglamento de régimen interior.

b) Debatir y aprobar los programas de actuación anuales y efectuar su seguimiento.

c) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la Agencia.

d) Aprobar las cuentas y la memoria anuales.

e) Debatir todas las cuestiones relacionadas con la política de defensa y protección de los consumidores y usuarios, por iniciativa del presidente o presidenta, el director o directora o los miembros del Consejo.

f) Ser informado sobre las propuestas de disposiciones de carácter general impulsadas por la Agencia y debatirlas.

2. El Consejo de Dirección es convocado por el presidente o presidenta, a iniciativa propia o cuando lo solicita una tercera parte de sus miembros.

3. El Consejo de Dirección se reúne por lo menos dos veces al año y cuando lo pide una tercera parte de sus miembros.

4. El procedimiento para la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, los quórums de asistencia y las mayorías necesarias para la toma de decisiones deben establecerse por el reglamento de régimen interior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-31.

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