Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860
Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La elaboración del anteproyecto del Plan Gallego de Estadística corresponde al Instituto Gallego de Estadística, siendo elevado al Consejo de la Junta para su aprobación, previo informe del Consejo Gallego de Estadística.