Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860
Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Plan Gallego de Estadística es el instrumento de la ordenación y planificación de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El Plan Gallego de Estadística será objeto de aprobación por el Parlamento mediante Ley, teniendo la vigencia establecida en el mismo, o, en su defecto, la de cuatro años.