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Ley Derogada

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860

Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Plan Gallego de Estadística es el instrumento de la ordenación y planificación de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El Plan Gallego de Estadística será objeto de aprobación por el Parlamento mediante Ley, teniendo la vigencia establecida en el mismo, o, en su defecto, la de cuatro años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-08-23.

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