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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región. · BOE-A-1987-4401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-19.

Texto consolidado

El procedimiento de reconocimiento e inscripción de las Federaciones de Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región será el previsto para las Comunidades de primer grado en el artículo 3 de la presente Ley, debiendo aportar, además de la documentación que en el mismo se indica, certificación acreditativa del acuerdo para federarse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-19.

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