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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región. · BOE-A-1987-4401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-19.

Texto consolidado

Los fines de las Federaciones de Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región serán los siguientes:

a) Defensa de los intereses de las Comunidades Murcianas que las integran.

b) La coordinación de las actividades culturales o de cualquier otra índole desarrolladas por las Comunidades que integran la Federación, salvaguardando la autonomía de las mismas.

c) Asesorar a las Comunidades Murcianas que las forman para el mejor cumplimiento de sus fines.

d) Promover actividades de difusión de la cultura murciana en colaboración con las Comunidades que las constituyen.

e) Colaborar con la Comunidad Autónoma en el análisis y estadística de la emigración murciana en su respectiva demarcación geográfica.

f) Cualesquiera otros de naturaleza análoga.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-19.

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