El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región. · BOE-A-1987-4401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-19.

Texto consolidado

Para su reconocimiento, las Federaciones de Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Estar válidamente constituidas como tal Federación conforme a las disposiciones aplicables en el territorio de asentamiento.

b) Figurar las asociaciones integrantes de las mismas reconocidas e inscritas en el Registro de Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región.

c) Establecer en sus Estatutos como objetivo primordial la consecución de los fines a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley.

d) No perseguir una finalidad lucrativa.

e) Organizarse en cuanto a su estructura interna y funcionamiento, de acuerdo con criterios democráticos.

f) No tener finalidad política o sindical concreta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-19.

Más artículos de Ley 9/1986

En El Vínculo puedes leer Ley 9/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.