Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región. · BOE-A-1987-4401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-19.
Texto consolidado
Para su reconocimiento, las Federaciones de Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Estar válidamente constituidas como tal Federación conforme a las disposiciones aplicables en el territorio de asentamiento.
b) Figurar las asociaciones integrantes de las mismas reconocidas e inscritas en el Registro de Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región.
c) Establecer en sus Estatutos como objetivo primordial la consecución de los fines a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley.
d) No perseguir una finalidad lucrativa.
e) Organizarse en cuanto a su estructura interna y funcionamiento, de acuerdo con criterios democráticos.
f) No tener finalidad política o sindical concreta.