Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región. · BOE-A-1987-4401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-19.
Texto consolidado
Las Federaciones de Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región de Murcia podrán, mediante acuerdo adoptado por su Asamblea u órgano de gobierno, instar de la Comunidad Autónoma su reconocimiento como tales Federaciones y su consiguiente inscripción en el registro de Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región.