Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región. · BOE-A-1987-4401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-19.
Texto consolidado
1. Dependiendo de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, se crea el Registro de Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región.
2. El Registro será público y en él se inscribirán las Comunidades reconocidas según lo dispuesto en el artículo anterior, tomando razón de su nombre, sede social, constitución, Estatutos, órganos rectores, así como de las modificaciones que se produzcan, que deberán ser notificadas al registro en un plazo no superior a dos meses desde que tuvieren efecto.