Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región. · BOE-A-1987-4401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-19.
Texto consolidado
1. El reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región se realizará, previa solicitud de las mismas, por acuerdo del Consejo de gobierno.
2. A dicha solicitud habrá de adjuntarse:
a) Copia autenticada de los Estatutos de la Entidad.
b) Certificación del acuerdo adoptado por la Asamblea de la institución.
c) Memoria de actividades realizadas desde la fundación y de las que se proyectan para el futuro.
d) Certificación del número de socios de la Entidad.
e) Documentación acreditativa de su válida constitución y funcionamiento conforme a la legalidad del territorio en que radique.