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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región. · BOE-A-1987-4401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-19.

Texto consolidado

1. El reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región se realizará, previa solicitud de las mismas, por acuerdo del Consejo de gobierno.

2. A dicha solicitud habrá de adjuntarse:

a) Copia autenticada de los Estatutos de la Entidad.

b) Certificación del acuerdo adoptado por la Asamblea de la institución.

c) Memoria de actividades realizadas desde la fundación y de las que se proyectan para el futuro.

d) Certificación del número de socios de la Entidad.

e) Documentación acreditativa de su válida constitución y funcionamiento conforme a la legalidad del territorio en que radique.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-19.

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