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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Medidas de fomento.

Artículo 7 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-24.

Texto consolidado

1. La administración de la Generalitat y los entes locales establecerán los recursos que resulten necesarios para la realización de programas y actuaciones de promoción de la accesibilidad y ayudas para mejoras y ajustes razonables para garantizar la accesibilidad universal en los diferentes ámbitos.

2. (Suprimido)

3. En el caso de programas específicos destinados a financiar actuaciones de los entes locales, tienen prioridad en la concesión de las ayudas aquellas actuaciones contenidas en los planes municipales de accesibilidad universal o que desarrollan las directrices de los planes sectoriales autonómicos.

Se suprime el apartado 2 por la disposición final 5 del Decreto-ley 12/2025, de 22 de julio. Ref. DOGV-r-2025-90191

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90191.

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