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Ley Vigente

Artículo 8. Medidas de acción positiva.

Artículo 8 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

Texto consolidado

1. Se consideran medidas de acción positiva aquellos apoyos e incentivos de carácter específico destinados a evitar o compensar las desventajas sociales y acelerar o alcanzar la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, teniendo en cuenta los diferentes tipos y grados de discapacidad.

2. Las medidas de acción positiva a favor de las personas con discapacidad pueden consistir en:

a) Apoyos complementarios para garantizar la accesibilidad universal, con la eliminación y supresión de barreras de toda clase que la impiden o dificultan en diferentes entornos, así como facilitar la comunicación interactiva, la movilidad y su autonomía personal en los diferentes ámbitos.

Estos apoyos pueden consistir en prestaciones profesionales, económicas o tecnológicas, como por ejemplo ayudas técnicas, asistencia personal, sistemas y servicios auxiliares para la comunicación que se recogen en el anexo.

b) Establecimiento de contingentes o reservas a favor de las personas con discapacidad, para contrarrestar una situación de hecho o tendencia que se considera discriminatoria.

c) Estímulos económicos o subvenciones para que las personas físicas y jurídicas promuevan la accesibilidad universal en un determinado ámbito.

3. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana deben facilitar, en el ámbito de sus competencias, a las personas con discapacidad, personas profesionales, agentes sociales y a otras personas físicas o jurídicas, como por ejemplo empresas, cooperativas, promotores de actividades económicas y comunidades de propietarios y propietarias, cuando lo requieran, el asesoramiento e información referentes al ámbito de la accesibilidad y adecuación de los medios de apoyo a las necesidades específicas.

4. Así mismo, deben adoptar las medidas de formación necesarias para que las personas gestoras y técnicas que prestan servicio tengan los conocimientos adecuados en materia de accesibilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

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