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Ley Vigente

Artículo 6. Medidas contra la discriminación.

Artículo 6 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

Texto consolidado

1. Se consideran medidas contra la discriminación aquellas que tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad o con dificultades especiales sea tratada directa o indirectamente de una manera menos favorable que otra que no lo sea, en una situación análoga o comparable.

2. Se entienden como medidas contra la discriminación para garantizar la igualdad:

a) Las que exigen la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas.

b) Las que exigen la obligación de realizar ajustes razonables, cuando se requiere en un caso particular, para conseguir la máxima accesibilidad para todas las personas.

c) Aquellas medidas que prohíben y se oponen a las acciones o situaciones de hechos degradantes para que las personas con discapacidad o con dificultades especiales puedan acceder a un determinado espacio, edificación, medio de transporte, bien o servicio de uso público o a disposición del público, y de acoso para impedir o restringir su derecho de denuncia y al ejercicio pleno de sus derechos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

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