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Ley Vigente

Artículo 5. Desarrollo de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.

Artículo 5 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

Texto consolidado

1. El Consell regulará, mediante decreto, que desarrollará esta ley en cada uno de los ámbitos enumerados en el artículo anterior, integrando las condiciones básicas de accesibilidad que sean exigibles de acuerdo con la normativa básica estatal y aquellas disposiciones y medidas específicas a aplicar en determinadas áreas, entornos, servicios públicos, procesos, bienes y servicios privados a disposición del público, que garanticen la igualdad de oportunidades a todas las personas.

2. Las medidas específicas de fomento y de acción positiva se establecen teniendo en cuenta las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, así como las características de las personas con discapacidad determinan el tipo y grado de discapacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

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