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Ley Vigente

Artículo 7. Requisitos generales para la obtención de la autorización municipal.

Artículo 7 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura. · BOE-A-2018-16344

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-27.

Texto consolidado

1. Los Ayuntamientos deberán verificar que las personas físicas o jurídicas que hayan solicitado la autorización municipal están dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

2. Las personas físicas o jurídicas que obtengan la oportuna autorización municipal, deberán tener, en los casos que así se exija por la ordenanza municipal, contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial. Además, en el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo de la formación como manipulador o manipuladora de alimentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-27.

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