Artículo 7. Clasificación de las sanciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-02.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas en los artículos 5 y 6 darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa desde 85.001 euros hasta 1.200.000 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con una multa desde 6.001 euros hasta 85.000 euros.
c) Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 6.000 euros.
2. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas adicionalmente con la clausura temporal, total o parcial de las instalaciones, por un plazo máximo de cinco años, salvaguardándose en estos casos, los derechos de los trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral.
Más artículos de Ley 8/2010
- ← Artículo 6. Infracciones derivadas del Reglamento (CE) n.º 1272/2008.
- → Artículo 8. Graduación de las sanciones.
- Ver la norma completa: Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica.