Artículo 8. Graduación de las sanciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-02.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas deberán guardar la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción, considerándose especialmente su repercusión, su trascendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente o bienes protegidos por esta ley, las circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la reincidencia en la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.
Más artículos de Ley 8/2010
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- Ver la norma completa: Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica.