Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 8/1992, de 16 de diciembre, para la determinación de la capitalidad de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1993-4195
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-29.
Texto consolidado
Se establece en el municipio de Medio Cudeyo la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Castañeda, Corvera de Toranzo, Entrambasaguas, Liérganes, Luena, Marina de Cudeyo, Medio Cudeyo, Miera, Penagos, Puente Viesgo, Riotuerto, San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Santa María de Cayón, Santiurde de Toranzao, Saro, Selaya, Vega de Pas, Villacarriedo y Villafufre.