Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 8/1992, de 16 de diciembre, para la determinación de la capitalidad de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1993-4195
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-29.
Texto consolidado
Se establece en el municipio de Castro Urdiales la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Castro Urdiales, Guriezo y Villaverde de Trucíos.