Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 8/1992, de 16 de diciembre, para la determinación de la capitalidad de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1993-4195
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-29.
Texto consolidado
Se establece en el municipio de Santoña la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Argoños, Arnuero, Bárcena de Cicero, Bareyo, Escalante, Hazas de Cesto, Meruelo, Noja, Ribamontán al Mar, Ribamontán al Monte, Santoña y Solórzano.