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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-20736

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-25.

Texto consolidado

1. Los Consejeros son miembros del Consejo de Gobierno y ejercen la titularidad de las Consejerías que integran la Administración del Principado, correspondiéndoles respecto a las mismas ejercer las competencias que, conforme a la estructura orgánica y funcional de aquélla, les fueren atribuidas por razón de la materia, salvo las expresamente reservadas al Presidente y al Consejo de Gobierno.

2. Actuará de Secretario de las reuniones del Consejo de Gobierno el Consejero de Interior y Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-08-25.

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