Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-20736
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-25.
Texto consolidado
1. El Vicepresidente, además del ejercicio de las competencias que le correspondan como titular de su Consejería, asumirá las funciones de Presidente en los casos de fallecimiento o enfermedad de éste, o de ausencia, sin perjuicio de las demás que pudiera delegarle.
2. El cese, como Consejero, de quien haya sido designado Vicepresidente, llevará aparejado el cese en la Vicepresidencia.