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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-20736

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-25.

Texto consolidado

1. El Vicepresidente, además del ejercicio de las competencias que le correspondan como titular de su Consejería, asumirá las funciones de Presidente en los casos de fallecimiento o enfermedad de éste, o de ausencia, sin perjuicio de las demás que pudiera delegarle.

2. El cese, como Consejero, de quien haya sido designado Vicepresidente, llevará aparejado el cese en la Vicepresidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-08-25.

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