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Ley Derogada

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 8/1986, de 26 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-2012-4379

Atención: Ley 8/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Recibida la notificación de admisión de la proposición, la Comisión Promotora presentará ante la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma. en papel común, los pliegos necesarios para la recogida de firmas. Estos pliegos reproducirán el texto integro de la proposición.

2. Si el texto de la proposición superase en extensión las tres caras de cada pliego, se acompañará en pliegos aparte que se unirán al destinado a recoger las firmas de modo que no puedan ser separados, sellándose y numerándose, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. Recibidos los pliegos por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, Esta, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, los sellará, numerará y devolverá a la Comisión Promotora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-08-10.

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