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Ley Derogada

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 8/1986, de 26 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-2012-4379

Atención: Ley 8/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad y municipio en cuyas listas electorales se halle inscrito.

2. La firma deberá ser autenticada por un Notario, por un Cónsul, por un Secretario Judicial o por el Secretario Municipal correspondiente al Municipio en cuyo censo electoral se halle inscrito el firmante, o por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora.

La designación de fedatarios especiales se hará por escritura pública ante Notario, y el nombramiento deberá recaer en personas mayores de edad, que tengan la condición política de vascos y carezcan de antecedentes penales.

Los fedatarios especiales, en caso de falsedad, incurrirán en las responsabilidades penales previstas en la Ley.

La autenticación deberá indicar la fecha y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-08-10.

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