Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 8/1986, de 26 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-2012-4379
Atención: Ley 8/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad y municipio en cuyas listas electorales se halle inscrito.
2. La firma deberá ser autenticada por un Notario, por un Cónsul, por un Secretario Judicial o por el Secretario Municipal correspondiente al Municipio en cuyo censo electoral se halle inscrito el firmante, o por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora.
La designación de fedatarios especiales se hará por escritura pública ante Notario, y el nombramiento deberá recaer en personas mayores de edad, que tengan la condición política de vascos y carezcan de antecedentes penales.
Los fedatarios especiales, en caso de falsedad, incurrirán en las responsabilidades penales previstas en la Ley.
La autenticación deberá indicar la fecha y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego.