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Ley Derogada

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 8/1986, de 26 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-2012-4379

Atención: Ley 8/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Admitida la proposición, la Mesa del Parlamento lo comunicará a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas.

2. La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma notificará a la Comisión Promotora la admisión de la proposición, si objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.

3. El procedimiento al que se refieren los números anteriores deberá finalizar con entrega a las Juntas Electorales de loa Territorios Históricos de las firmas recogidas, en el plazo de cuatro meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior. Agotado el plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas caducará la iniciativa.

4. Cuando concurra fuerza mayor, apreciada por la Mesa del Parlamento Vasco, el plazo de recogida de firmas podrá ser prorrogado por dos meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-08-10.

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