Artículo 7. Las librerías.
Artículo 7 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
Se potenciarán las librerías como uno de los canales principales de acceso a la lectura. Sin perjuicio del acceso a los libros por medios digitales y sin renunciar a este entorno, se promocionará el valor de las librerías madrileñas como espacio físico y hábitat natural del libro y el papel de los libreros prescriptores de lecturas.