Artículo 6. Las bibliotecas públicas.
Artículo 6 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid potenciará la creación de bibliotecas públicas como canal principal de acceso de la población a la lectura, prestando especial atención a los municipios más periféricos y/o despoblados de la región.
Se fomentará la participación de las bibliotecas y centros educativos en las actuaciones de fomento de la lectura, bien en campañas singulares, bien junto a otros agentes culturales.