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Ley Vigente

Artículo 5. La lectura.

Artículo 5 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15469

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

Texto consolidado

1. La Comunidad de Madrid promoverá iniciativas para integrar la lectura como uno de los principales hábitos de los madrileños. Las acciones de fomento, abiertas y participativas, se dirigirán al conjunto de la población y también a sectores específicos, con especial atención a los más desfavorecidos socialmente.

2. La Comunidad de Madrid impulsará la participación de las bibliotecas y los centros educativos en las actuaciones de fomento de la lectura, bien en campañas singulares, bien junto a otros agentes culturales.

3. Las medidas de fomento de la lectura considerarán las nuevas formas de lectura y de creación literaria, los nuevos escenarios tanto lectores como creativos, así como las comunidades virtuales de afinidad lectora y escritora.

4. Los agentes involucrados en el fomento de la lectura impulsarán el establecimiento de los nuevos canales de comunicación con los lectores, en todas las franjas de edad y con especial énfasis en la población infantil y juvenil, y facilitarán las aplicaciones web necesarias para su colaboración y participación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

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