Artículo 8. Otros medios de lectura.
Artículo 8 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid prestará especial atención a la promoción de todos los tipos de acceso a la lectura, tanto en el entorno analógico como digital. Para ello, pondrá a disposición del ciudadano plataformas de lectura digital, garantizando los medios necesarios para la prestación eficaz y conforme a las necesidades de los ciudadanos.