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Ley Vigente

Artículo 7. Circulación por espacios públicos.

Artículo 7 de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-13916

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-07.

Texto consolidado

Los animales de compañía podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por los poseedores con adecuadas medidas de seguridad y no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos y/o de las ordenanzas municipales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-07.

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