Artículo 6. Transporte de animales.
Artículo 6 de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-13916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-07.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido de la normativa básica y de aplicación sobre transportistas y el transporte de animales, debe realizarse con los siguientes requisitos:
a) El transporte y la carga y descarga de los animales se realizarán con los medios adecuados en cada caso, con el fin de que los animales no soporten molestias, daños o sufrimientos injustificados.
b) Los medios de transporte y contenedores deberán estar diseñados para asegurar unas adecuadas condiciones higiénico-sanitarias, así como la protección y cuidado de los animales, siempre teniendo en cuenta las necesidades fisiológicas y etológicas de las especies que transporten, garantizándose la seguridad vial y la comodidad de los animales durante el transporte, incluido el transporte en vehículos particulares.