Artículo 7. Recursos humanos.
Artículo 7 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de Creación de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación. · BOE-A-2001-11963
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-13.
Texto consolidado
El personal de la Agencia está formado por:
a) Personal funcionario de la Administración de la Generalidad que le sea adscrito, y, en su caso, de otras Administraciones Públicas, de acuerdo con la normativa vigente.
b) Personal contratado en régimen de derecho laboral, respetando los principios de publicidad, de igualdad, de mérito y de capacidad. Tiene la consideración de personal al servicio de la Administración de la Generalidad.