Artículo 6. El Director o Directora ejecutivo.
Artículo 6 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de Creación de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación. · BOE-A-2001-11963
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-13.
Texto consolidado
1. El Director o Directora ejecutivo asume la dirección ejecutiva de la Agencia y la representación plena del Consejo de Dirección en relación con la ejecución de los acuerdos que adopte este órgano.
2. El Director o Directora ejecutivo es contratado laboralmente por el Consejo de Dirección por el período y en las condiciones que determine el contrato correspondiente. Ha de ser seleccionado entre personas de reconocida experiencia en la gestión de organizaciones públicas o privadas.