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Ley Vigente

Artículo 8. Patrimonio.

Artículo 8 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de Creación de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación. · BOE-A-2001-11963

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-13.

Texto consolidado

1. Constituyen el patrimonio de la Agencia los bienes y los derechos que le son adscritos, y los bienes y los derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título.

2. El patrimonio de la Agencia afecto al ejercicio de sus funciones tiene la consideración de dominio público como patrimonio afectado a un servicio público, y como tal goza de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de esta naturaleza.

3. Se entiende implícita la utilidad pública en relación con la expropiación de inmuebles por lo que respecta a las obras y los servicios de la Agencia.

4. La gestión del patrimonio de la Agencia se ha de ajustar a lo que dispone la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, y a la legislación de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-13.

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