Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León. · BOE-A-2000-15355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
Los órganos estadísticos de la Comunidad procurarán la cooperación con las restantes Administraciones Públicas y contemplarán las fórmulas más idóneas de colaboración para aprovechar las informaciones disponibles y evitar la duplicación innecesaria de operaciones de recogida y elaboración de datos.