El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León. · BOE-A-2000-15355

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

Texto consolidado

La obligación de proporcionar datos a los servicios estadísticos de la Comunidad sólo podrá establecerse mediante ley, que determinará al menos lo siguiente:

a) La estadística o estadísticas a que se refiere la obligación, sus fines y la descripción general de su contenido.

b) Los organismos que han de intervenir en su elaboración.

c) El conjunto de las personas obligadas.

d) En su caso, la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

Más artículos de Ley 7/2000

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.