Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León. · BOE-A-2000-15355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
La obligación de proporcionar datos a los servicios estadísticos de la Comunidad sólo podrá establecerse mediante ley, que determinará al menos lo siguiente:
a) La estadística o estadísticas a que se refiere la obligación, sus fines y la descripción general de su contenido.
b) Los organismos que han de intervenir en su elaboración.
c) El conjunto de las personas obligadas.
d) En su caso, la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación.