Artículo 7. El Consejo Rector.
Artículo 7 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal. · BOE-A-1999-18001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
1. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno, dirección y control del Centro de la Propiedad Forestal.
2. Son miembros del Consejo Rector:
a) El presidente o presidenta.
b) Los vocales.
c) El secretario o secretaria, que es el director gerente. Actúa con voz pero sin voto.
3. El consejero o consejera del departamento competente en materia de montes nombra a los vocales del Consejo Rector con la siguiente distribución:
a) Cinco en representación de distintos departamentos de la Generalidad, uno de los cuales es el titular de la dirección general competente en materia de montes.
b) Cinco en representación de los propietarios forestales privados titulares de un instrumento de ordenación forestal.
4. En el sistema de elección de los representantes de los propietarios forestales privados, tienen derecho a participar en el proceso electoral las personas físicas y jurídicas titulares de un instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente. Son elegibles las organizaciones de propietarios forestales, que deben presentar sus candidaturas designando como mínimo a cinco representantes. El número de vocales del Consejo Rector en representación de los propietarios forestales privados titulares de un instrumento de ordenación forestal se distribuye en proporción al número de votos obtenidos. Debe determinarse por decreto el sistema de elección de los representantes de los propietarios forestales privados.
5. El nombramiento de los vocales en representación de los propietarios forestales privados tiene una duración de cinco años.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3637.