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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 6. La Presidencia y las vicepresidencias.

Artículo 6 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal. · BOE-A-1999-18001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

Texto consolidado

1. La presidencia del Centro de la Propiedad Forestal corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de montes.

2. El presidente o presidenta tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer la alta representación del Centro.

b) Informar al Gobierno sobre la actividad del Centro.

c) Presidir el Consejo Rector.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

e) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y visar las actas y las certificaciones de los acuerdos que se adopten.

3. El presidente o presidenta puede delegar su voto, incluyendo el voto de calidad en caso de empate, en cualquiera de los vocales en representación de la Generalidad.

4. Sin perjuicio de la delegación del voto establecida por el apartado anterior, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente o presidenta, lo sustituyen los vicepresidentes, por su orden, que tienen también la facultad de convocar al Consejo Rector.

5. La vicepresidencia primera corresponde al vocal o la vocal en representación de los propietarios forestales privados que designen entre ellos.

6. La vicepresidencia segunda corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de montes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3637.

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