Artículo 8. Funciones del Consejo Rector.
Artículo 8 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal. · BOE-A-1999-18001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
1. El Consejo Rector tiene las más amplias facultades en relación con el gobierno, la dirección y el control del Centro de la Propiedad Forestal.
2. El Consejo Rector tiene las siguientes funciones:
a) Aprobar los criterios de actuación del Centro de la Propiedad Forestal, de acuerdo con las directrices fijadas por el departamento al que se adscribe y los objetivos que se prevén en el contrato programa.
b) Aprobar los instrumentos de ordenación forestal y sus modificaciones.
c) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación, y el presupuesto de explotación y de capital.
d) Aprobar la propuesta de contrato programa entre el centro y el departamento competente en materia de montes, así como su actualización.
e) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación final de los presupuestos del ejercicio y la memoria de actividades.
f) Aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas y subvenciones, así como su resolución.
g) Proponer la designación del director gerente entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito forestal.
h) Supervisar la gestión del director o directora gerente.
i) Aprobar la relación de puestos de trabajo y el régimen retributivo del personal.
j) Las demás funciones que le otorguen los estatutos.
3. Las decisiones del Consejo Rector se adoptan por mayoría simple excepto las que tratan asuntos relativos a las funciones establecidas por los apartados d, f y g, en las que es necesaria una mayoría calificada de dos terceras partes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3637.