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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Funciones del Consejo Rector.

Artículo 8 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal. · BOE-A-1999-18001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

Texto consolidado

1. El Consejo Rector tiene las más amplias facultades en relación con el gobierno, la dirección y el control del Centro de la Propiedad Forestal.

2. El Consejo Rector tiene las siguientes funciones:

a) Aprobar los criterios de actuación del Centro de la Propiedad Forestal, de acuerdo con las directrices fijadas por el departamento al que se adscribe y los objetivos que se prevén en el contrato programa.

b) Aprobar los instrumentos de ordenación forestal y sus modificaciones.

c) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación, y el presupuesto de explotación y de capital.

d) Aprobar la propuesta de contrato programa entre el centro y el departamento competente en materia de montes, así como su actualización.

e) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación final de los presupuestos del ejercicio y la memoria de actividades.

f) Aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas y subvenciones, así como su resolución.

g) Proponer la designación del director gerente entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito forestal.

h) Supervisar la gestión del director o directora gerente.

i) Aprobar la relación de puestos de trabajo y el régimen retributivo del personal.

j) Las demás funciones que le otorguen los estatutos.

3. Las decisiones del Consejo Rector se adoptan por mayoría simple excepto las que tratan asuntos relativos a las funciones establecidas por los apartados d, f y g, en las que es necesaria una mayoría calificada de dos terceras partes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3637.

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