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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia. · BOE-A-1986-2790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-09.

Texto consolidado

La concesión de la distinción puede ser revocada si el titular ha sido condenado por algún hecho delictivo, o ha realizado actos o manifestaciones contrarios a la Comunidad Autónoma de Murcia, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa de otorgamiento.

La revocación, en todo caso, necesitará expediente previo incoado, seguido y resuelto con los mismos trámites y requisitos que para la concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-12-09.

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