Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia. · BOE-A-1986-2790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-09.
Texto consolidado
El expediente de concesión de honores, condecoraciones y distinciones, podrá iniciarse a instancia de alguna de las siguientes autoridades o Entidades de la Región de Murcia:
a) El Presidente.
b) La Asamblea Regional.
c) Los Consejeros.
d) Los Ayuntamientos.
e) Entidades culturales, científicas o sociales y económicas con personalidad jurídica.