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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia. · BOE-A-1986-2790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-09.

Texto consolidado

El expediente de concesión de honores, condecoraciones y distinciones, podrá iniciarse a instancia de alguna de las siguientes autoridades o Entidades de la Región de Murcia:

a) El Presidente.

b) La Asamblea Regional.

c) Los Consejeros.

d) Los Ayuntamientos.

e) Entidades culturales, científicas o sociales y económicas con personalidad jurídica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-12-09.

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