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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia. · BOE-A-1986-2790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-09.

Texto consolidado

1. Con el título de Hijo Predilecto de la Región de Murcia se premiará a quienes se hayan hecho acreedores al mismo por su trabajo o actuaciones culturales, científicas, sociales o políticas que hayan redundado en beneficio de la Región de Murcia.

2. Constituye la más alta distinción de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-12-09.

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