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Ley Vigente

Artículo 7. De proporcionalidad y especialidad.

Artículo 7 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

Texto consolidado

1. Cualquier organismo, ente o Departamento encargado de llevar a cabo una actividad estadística de las reguladas por esta Ley, estará obligado a la aplicación del principio de proporcionalidad entre los resultados que se pretenden obtener y la naturaleza y el volumen de la información que se solicita. En todo caso, los datos de identificación no serán tratados, salvo cuando sea estrictamente necesario.

2. En virtud del principio de especialidad, es exigible a los servicios estadísticos que los datos recogidos para la elaboración de estadísticas se destinen a los fines que justificaron la obtención de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

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