Artículo 6. De transparencia.
Artículo 6 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.
Texto consolidado
1. En aplicación del principio de transparencia, los sujetos que suministren datos con fines estadísticos tienen derecho a obtener información completa sobre:
a) La protección que corresponda a dichos datos.
b) La finalidad a la que se destinan.
c) El carácter obligatorio o no de la respuesta.
Las Unidades que realizan actividades estadísticas están obligadas a proporcionar dicha información.
2. En todos los cuestionarios o formularios de cada operación estadística regulada por la presente Ley se deberá hacer constar:
a) Las características de la actividad estadística que se realiza.
b) La finalidad principal a la que se destinan los datos.
c) La obligatoriedad, en su caso, de colaborar.
d) Las sanciones que pudieran imponérsele por el incumplimiento de las obligaciones recogidas en esta Ley.
e) La protección que le dispensa el secreto estadístico.
f) La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso y rectificación.