Artículo 5. De interés público.
Artículo 5 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.
Texto consolidado
La presente Ley regula la actividad estadística desarrollada con motivo de interés público. Corresponderá a la Asamblea Regional de Murcia apreciar y calificar el interés público de una estadística mediante la aprobación del Plan de Estadística de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a que se refiere el artículo 29, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Consejo de Gobierno y a las distintas Unidades administrativas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el artículo 31 de la presente Ley.