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Ley Vigente

Artículo 4. Principios rectores de la actividad estadística pública.

Artículo 4 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

Texto consolidado

La actividad estadística regulada por la presente Ley se regirá, con carácter general, por los principios de interés público, transparencia, proporcionalidad, especialidad, homogeneidad, rigor y corrección técnica, respeto a la intimidad, difusión y publicidad de resultados, secreto estadístico, conservación y custodia de la información, obligatoriedad de suministro de información y cooperación entre las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

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