Artículo 3. Actividad estadística pública de interés de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 3 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.
Texto consolidado
A efectos de esta Ley, se entiende por actividad estadística pública la recopilación, obtención, tratamiento y conservación de datos para elaborar estadísticas, así como la publicación y difusión de las mismas, realizadas por Unidades de las Administraciones Públicas; siendo de interés de la Comunidad Autónoma la que proporciona información estadística territorializada sobre la realidad demográfica, social y económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.