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Ley Vigente

Artículo 2. Exclusiones.

Artículo 2 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

Texto consolidado

La presente Ley no será de aplicación a:

a) La actividad estadística para fines estatales a que se refiere el artículo 149.1.31 de la Constitución, tanto si la efectúan directamente los órganos competentes de la Administración General del Estado como si es efectuada por otras entidades, por Convenio, encargo o en colaboración con los mismos.

b) La actividad estadística realizada por personas físicas o jurídicas privadas o de Derecho público, no comprendidas en el artículo 1.2 de la presente Ley.

c) Las encuestas de opinión, ya sean realizadas por organismos públicos o entidades privadas de cualquier naturaleza, y los sondeos electorales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

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