Artículo 7. Representación y defensa en juicio.
Artículo 7 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-24.
Texto consolidado
1. En cualquier asunto relacionado con el patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ante los Juzgados y Tribunales, deben ejercer su representación y defensa en juicio los Abogados de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la legislación específica.
2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la obligación de ejercer todas las acciones pertinentes para la defensa y, en su caso, la conservación o recuperación de sus bienes y derechos.