Artículo 6. Clasificación del patrimonio.
Artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-24.
Texto consolidado
1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma se clasifica en bienes de dominio público o demaniales y bienes patrimoniales.
2. Son bienes de dominio público:
a) Los de uso público.
b) Los afectos a los servicios públicos propios de la Comunidad Autónoma. Se consideran así, en cualquier caso, los bienes inmuebles destinados a sedes de instituciones, órganos y servicios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Los que sean así declarados por una norma de rango legal.
3. Son bienes patrimoniales:
a) Los bienes propiedad de la Comunidad Autónoma no afectos directamente a un uso o servicio públicos.
b) Los derechos de cualquier naturaleza que deriven del dominio de los bienes patrimoniales.
c) Los derechos de propiedad inmaterial o incorporales que sean propios de la Comunidad Autónoma.
d) Los derechos reales, de arrendamiento y cualesquiera otros de carácter personal de titularidad propia.
e) Los títulos representativos de capital y todo tipo de participaciones en sociedades o personas jurídicas constituidas o regidas de acuerdo con el derecho privado.
f) Cualquier otro bien o derecho propio susceptible de rendimiento económico no calificado como de dominio público.